PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA ESTABLECE

Las presentes líneas tienen por objeto el análisis de los aspectos principales y más controvertidos de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea (CE) de 14 de febrero de 2013. El propósito de la Directiva es, en líneas generales, el establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre transacciones financieras (ITF) en once (11) países de la Unión Europea (UE): Alemania, Francia, España, Italia, Bélgica, Austria, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Portugal y Grecia.

La importancia de la propuesta radica en que, en caso de ser aprobada, constituiría la primera norma de carácter general que gravase las transacciones financieras en España.

 

En el contexto de la Comunicación de la CE al Parlamento, Consejo, Comité Económico y Social Europeo y Comité de Regiones de fecha 7 de octubre de 2010[1] sobre la fiscalidad del sector financiero y en respuesta a las numerosas peticiones del Consejo y Parlamento Europeo, el 28 de septiembre de 2011 la CE presentó una propuesta de Directiva para introducir un Impuesto sobre Transacciones Financieras en los veintisiete (27) estados miembros de la UE y modificar la Directiva 2008/7/CE, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, al amparo del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, la “Propuesta ITF Inicial”).

 

Con fecha 29 de marzo y 23 de mayo de 2012 el Comité Económico y Social y el Parlamento Europeo (PE), respectivamente, emitieron dictámenes favorables a la Propuesta ITF inicial. El Comité de las Regiones también emitió dictamen favorable el 15 de febrero de 2012. No obstante, las divergencias insalvables entre los veintisiete (27) Estados miembros[2] no lograron el respaldo unánime que precisaba la CE en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) para la aprobación de la Propuesta ITF inicial.

 

Advertida la falta de unanimidad entre todos los Estados miembros de la UE, Alemania, Francia, España, Italia, Bélgica, Austria, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Portugal y Grecia (en adelante, los “Estados miembros participantes”) solicitaron a la CE cooperación reforzada[3] (“enhanced cooperation”) en el ámbito del ITF de conformidad con el artículo 329 del TFUE. Tras la aprobación dada por el PE el 12 de diciembre de 2012, mediante la Decisión 2013/52/CE, de 22 de enero de 2013, el Consejo autorizó a los solicitantes a instaurar entre sí una cooperación reforzada en el ámbito del establecimiento de un sistema común del ITF.

 

Autorizada la cooperación reforzada por el Consejo, con fecha 14 de febrero de 2013 la CE presentó una propuesta de Directiva para establecer entre los Estados miembros participantes la cooperación reforzada en el ámbito del establecimiento de un ITF armonizado (en adelante, la “Propuesta ITF”).

 

Los objetivos generales de la Propuesta ITF coinciden básicamente con los de la Propuesta ITF Inicial[4], si bien se ha aprovechado la ocasión para complementar el principio de establecimiento[5] con el principio de emisión[6] como medida contra la elusión fiscal y también para enfatizar la justificación de un sistema común de ITF en la elevada rentabilidad registrada en el sector financiero en los dos últimos decenios como consecuencia de la red de seguridad aportada por los Estados, combinada con la regulación del sector financiero y la exención del IVA.

 

a)      Sobre el objeto de gravamen: Transacciones financieras de instrumentos financieros

El término transacción financiera está ampliamente definido y abarca operaciones como (i) la compraventa de un instrumento financiero (antes de compensación o liquidación); (ii) la cesión entre entidades de un mismo grupo del derecho de disposición de un instrumento financiero en calidad de propietario y cualquier operación similar que suponga la cesión del riesgo asociado al instrumento financiero; (iii) la celebración de contratos de derivados (antes de compensación o liquidación); (iv) el intercambio de instrumentos financieros; o (v) el pacto de recompra o de recompra inversa, o un acuerdo de préstamo o toma en préstamo de valores. Las modificaciones sustanciales de cualquier transacción de las anteriores serán también objeto de gravamen.

 

La definición del concepto de instrumento financiero utilizado en la Propuesta ITF hace remisión a diversas directivas europeas que regulan el sector financiero[7]. El concepto abarca acciones, bonos y valores asimilados, instrumentos del mercado monetario, participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva y fondos de otros y derivados. También incluye productos estructurados o instrumentos ofrecidos por medio de una titulización.

Las actividades financieras de los ciudadanos y empresas (tales como préstamos, incluidos los préstamos corporativos, hipotecas, transacciones de seguros y depósitos) están fuera del ámbito de aplicación del ITF, así como la concentración de capitales a través, por ejemplo, de la emisión de acciones y bonos en el mercado primario, y ciertas operaciones de reestructuración.

 

b)      Sobre el sujeto pasivo: Entidades financieras

Atendiendo a la definición de entidad financiera de la Propuesta ITF, son entidades financieras bancos, empresas de inversión, reaseguradoras, OICVM, fondos de inversión alternativos (FIA), gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), entidades especializadas en titulizaciones, fondos de pensiones así como cualquier otra empresa, institución, organismo o persona cuyas transacciones financieras representen más del 50% de su volumen de negocios medio anual neto. Quedarán, no obstante, excluidas del ámbito de aplicación del ITF las transacciones financieras con el BCE y los bancos centrales nacionales, con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

 

c)      Sobre el devengo, base imponible, tipos impositivos y pago del ITF

El ITF se devengará en cada transacción financiera en el momento en que ésta se produzca y con independencia de una posterior cancelación o rectificación. En función del tipo de instrumento financiero, la Propuesta ITF establece bases imponibles y tipos impositivos diferentes:

–          En las transacciones financieras relacionadas con los contratos de derivados, la base imponible será el importe nocional o nominal al que haga referencia el contrato de derivados y el tipo impositivo no deberá ser inferior a 0,01%.

–          El ITF sobre instrumentos que no sean derivados se fijará tomando como referencia el precio de compra u otra consideración, o el precio de mercado si el precio real es inferior al precio de mercado (en el caso de las operaciones intragrupo, por ejemplo) y el tipo impositivo no deberá ser inferior a 0,1%.

El ITF deberá abonarse a las autoridades tributarias del Estado miembro participante en cuyo territorio se considere establecida la entidad financiera actuando por cuenta propia o por cuenta de terceros. Por lo que son dichas entidades las responsables del pago del impuesto a las autoridades tributarias. No obstante, la persona obligada al pago del ITF que demuestre que no existe relación entre el contenido económico de la transacción y el territorio de alguno de los Estados miembros participantes, estará exenta del pago de ITF[8].

 

 

De salir adelante la Propuesta ITF, el impacto del ITF dependerá del modelo de transacción financiera por el que opte cada entidad financiera así como de la transposición de los mecanismos de aplicación del ITF en los ordenamientos jurídicos nacionales. No obstante, a modo de conclusión, podemos destacar las siguientes generalidades:

 

 

–       Que serán sujeto pasivo de este impuesto las partes intervinientes en una transacción.

Por ejemplo[9], un banco español y un fondo de pensiones francés que firmen un contrato de derivados en Londres serán ambos sujetos pasivos del ITF. El fondo de pensiones francés deberá abonar el ITF a las autoridades tributarias francesas y el banco español a las autoridades tributarias españolas.

 

–       El tipo impositivo será como mínimo el 0,01% sobre el importe nominal de los            derivados y  el  0,1% sobre el precio de compra del resto de instrumentos financieros.

–       Cualquier variación sustancial del instrumento financiero será objeto de gravamen.

–       Las transferencias intra-grupo del derecho a disponer o del riesgo de un instrumento financiero        están dentro del ámbito de aplicación del ITF.

–       Los productos estructurados, las acciones, los bonos y los derivados son objeto también        de gravamen.

La Propuesta ITF prevé que el ITF entre en vigor el 1 de enero de 2014[10] en los Estados miembros participantes. Evidentemente ello dependerá de que el Consejo llegue a un acuerdo sobre la propuesta con tiempo para poder cumplir esta fecha de aplicación prevista.

 

Israel Gómez-Caro

Elisa Ramos

 


[1] COM (2010) 549 final (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0549:FIN:EN:PDF).

[2] El fundamento jurídico de la Directiva exige la unanimidad de los Estados miembros en el Consejo de conformidad con el artículo 113 del TFUE. Estados miembros de la UE como Reino Unido o Suecia han venido rechazando desde el inicio de los debates la aprobación de un ITF a nivel europeo. Reino Unido (o más bien Londres) por temor a perder competitividad y soberanía en materia tributaria y Suecia por una mala experiencia en el pasado (en los años 80 el gobierno socialdemócrata de Suecia estableció un impuesto similar al ITF que supuso la deslocalización de su sector de servicios financieros a jurisdicciones donde no se les imponía este impuesto).

[3] De conformidad con los artículos 326 a 334 del TFUE, la cooperación reforzada permite una cooperación más estrecha entre los países de la Unión que desean profundizar en el proceso de integración europea o proteger sus intereses comunes más allá de los Tratados. No obstante, la cooperación reforzada no debe afectar negativamente al mercado interior ni a la cohesión económica y social, (ii) constituir obstáculo ni discriminación para los intercambios, o (iii) provocar distorsiones de competencia entre ellos.

[4] Según el texto normativo de la Propuesta ITF Inicial, la adopción del ITF respondía a varios motivos: (i) evitar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros habida cuenta de las crecientes medidas adoptadas unilateralmente por los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad del sector financiero, (ii) garantizar que las entidades financieras contribuyan equitativa y sustancialmente a la financiación de los costes generados por la crisis, (iii) crear condiciones de igualdad entre el sector financiero y los demás sectores desde una perspectiva fiscal, así como (iv) reforzar la eficiencia y la estabilidad del sector financiero a nivel europeo.

[5] Con independencia del lugar en donde se realice la transacción, la Propuesta ITF se aplicará a todas las transacciones financieras, a condición de que al menos una de las partes en la transacción esté establecida  en el territorio de un Estado miembro participante y de que una entidad financiera establecida en el territorio de un Estado miembro participante sea parte en la transacción (por cuenta propia o por cuenta de terceros)

[6] Aunque ninguna de las partes intervinientes en la transacción financiera esté establecida en el territorio de un Estado miembro participante, la Propuesta ITF también será de aplicación si el instrumento financiero, objeto de la transacción, ha sido emitido por algún Estado miembro participante y una entidad financiera ha sido parte en la transacción por cuenta propia o por cuenta de terceros de conformidad con el principio de emisión.

[7] A título enunciativo, la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, o la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición).

[8] En opinión de Manuel Santaella, Consejero de Finanzas en la Representación Permanente de España ante la UE, existe una clara incertidumbre con respecto al alcance de esta exención.

[9] Ejemplo adaptado a la Propuesta ITF de Manfred Bergmann, Director de Fiscalidad Indirecta y Administración Fiscal de la CE, en una entrevista realizada por la periodista Emer Traynor. La entrevista está colgada en el siguiente link: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/other_taxes/financial_sector/index_en.htm

[10] Los Estados miembros participantes adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la perceptiva Directiva.